REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000031
ASUNTO: RP11-D-2009-000031
DECISIÓN QUE DECRETA EL CEDE DE LAS MEDIDAS
Realizada el dos (02) de Marzo de 2011, a las 08:45 a.m, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Mileine Guacuto Ríos, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de: Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos: Pablo Antonio Sánchez, Kenny José Aranguren, Crismary Josefina Sánchez Y Sandro José Ramos., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina en sustitución de la defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado "OMISIS", no asistiendo el equipo técnico del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, por lo que el juez procedió a iniciar la audiencia y da lectura al informe social emitido.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Sancionado "OMISIS", quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Mercedes Molina quien expone: Observa la defensa que el sancionado Gregorio José Salgado ya alcanzo la edad de 18 años, ya tiene una vida en pareja y a cumplido con todas sus obligaciones impuestas en las medidas de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta, por lo que es criterio de la defensa que se le cesen las medidas, puesto que ya los objetivos de la Lopnna, se han logrado. Por tal motivo solicito se otorgue la cesación de las mismas. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Visto el informe que cursan a la actuaciones donde se emite un pronunciamiento favorable, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal considera que lo solicitado por esta es lo mas adecuado, en virtud de que el sancionado ha cumplido puntualmente con todas sus obligaciones, y la sanción tiene como lapso de vencimiento el día 08-03-2011, según la ultima revisión. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 16 de Marzo de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, la cual fue ejecutada el 07 de Abril de 2009 y la Imposición del Auto de Ejecución, tuvo lugar el 11 de mayo de 2009. Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2009, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le faltaba por cumplir, el cual era de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días. En fecha 08-07-2010, se ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole por cumplir hasta la presente fecha el lapso de ocho (08) meses y dos (02) días. Cuarta: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veinticuatro (24) días, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) días DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS, cuyo vencimiento corresponde el 10 de Marzo de 2011. Quinta: Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que Gregori, ha asistido a las entrevistas de control y seguimiento mensual que le fueron pautadas, donde se ha podido visualizar la existencia de un individuo con madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades; que además ha tomado conciencia de su problemática y se encuentra en la mejor disposición de ser atendido, para superar sus deficiencia y debilidades, incorporado desde entonces al mercado laboral, a través de un empleo estable, ofreciendo servicios de remolques vehicular, lo cual evidencia que dio cumplimiento a la Medida d Libertad Asistida. En lo que respecta a la Medida e Imposición de Reglas de Conductas el mismo cumplió con cada una de las obligaciones impuestas ya que se encuentra incorporado a la actividad laboral tal como se demuestra de la Constancia de Trabajo consignada a la presente causa, igualmente dio cumplimiento a las obligaciones de presentarse ante la unidad de alguacilazgo por el lapso establecido y durante un tiempo importante de la medida de igual manera no tiene conocimiento el Tribunal de que el sancionado, haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que habiendo cumplido el Sancionado "OMISIS" con las obligaciones impuestas en las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas por un lapso determinante en el cumplimiento de dicha medida, habiendo alcanzado el fin perseguido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 629, que establece “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, lo ajustado conforme a derecho es decretar la CESACION de dichas Medidas y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISIS" por la comisión del delito de: Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos: Pablo Antonio Sánchez, Kenny José Aranguren, Crismary Josefina Sánchez Y Sandro José Ramos, conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las víctimas y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de las víctimas. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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