REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000252
ASUNTO: RP11-D-2009-000252

DECISIÓN QUE DECRETA EL CEDE LAS MEDIDAS IMPUESTAS

Realizada el día de hoy, 18 de Marzo de 2011, alas 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez; el Secretario Judicial, Abg. Aroldo Rodríguez y e alguacil de sala, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de las Medidas impuestas, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2009-000252, seguido al sancionado: "OMISIS". Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Moraima Goyo Martínez, el sancionado: "OMISIS", la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, y su representante legal Amelia Miranda, no estando Presente la Representante Legal de la victima, ni el personal técnico adscrito a éste Circuito Judicial Penal la Lic Griselda Lunar.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el juez dio lectura a los informenes y le concedió la palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: Yo he cumplido con cada una de mis obligaciones. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora, Abg. Lisbeth Marcano quien expone: Visto que mí representado dio cumplimiento a todas las condiciones impuestas por este tribunal, por ello solicito la cesación de las mismas. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCALÍA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Visto que se pudo comprobar que el sancionado dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que no hago oposición a la solicitud de la defensa Publica, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: El Tribunal a los fines de pronunciarse emite las siguientes consideraciones: PRIMERA: En fecha 27/09/2009, el adolescente "OMISIS" fue sancionado, al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña "OMISIS". Imponiéndose de la sanción en el mes de febrero del 2010. SEGUNDA: El Cumplimiento de las presentes medidas venció en febrero del presente año, constatándose que el sancionado dio cumplimiento a las medidas impuestas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no incurrieron en la comisión de otro hecho delictivo; así como también dieron cumplimiento a la obligación que tiene de estudiar, tal y como consta en la constancia expedida por la institución educativa. TERCERA: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Social, suscrito por la Lic. Griselda Lunar, y el informe en el área psicológica, suscrito por la Licenciada: Haidee Hernández, ya que de los mismos se evidencia que desde la fecha en la cual se impuso al adolescente del auto de ejecución de la sentencia, el sancionado se presentó responsablemente a cada una de las evaluaciones pautadas, caracterizándose por ser tranquilo, colaborador y superando los obstáculos, que le han ayudado para que los mismos hayan establecido buenas relaciones interpersonales con el medio donde se desenvuelve y con su grupo familiar quienes le han brindado el apoyo necesario; así mismo, que su grupo familiar se encuentra notablemente involucrado en el proceso de reeducación de los mismos. Tomando en cuenta el contenido de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y una vez alcanzado el propósito y razón de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud de que el sancionado cumplió con sus obligaciones en las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CESAR el cumplimiento de las medidas de libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, al adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña "OMISIS", conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez

El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez