REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000242
ASUNTO: RP11-D-2009-000242
Por cuanto observa el Tribunal que en el presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2009-000242, se dictó Sentencia Definitiva Sancionatoria, en contra del adolescentes: "OMISIS" y por cuanto se observa que en el Asunto identificado con el N° RP11-D-2011-000009, existe otra Sentencia Definitiva, también sancionatoria, se procede a la Acumulación de ambos Asuntos y por consiguiente a la Acumulación de las Sanciones, en los siguientes Términos:
Primero: Cursa en el presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2009-000242, Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control , de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 20 de octubre de 2010, en contra del adolescentes: "OMISIS" mediante la cual se les sancionó a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de: por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones. Ejecutada la sentencia, en fecha 10 de noviembre de 2009 e impuesta en fecha 24 del mismo mes y año.
Segundo: Del mismo modo el Asunto, identificado con el N° RP11-D-2011-000009, también se dictó Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 11 de abril de 2011, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ejecutada la sentencia, en fecha 02 de junio de 2011, se le descontó un (01) día, de detención preventiva, del cual fue objeto; quedándole la Sanción por cumplir en un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Tercero: En este orden de ideas, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos: 646, que consagra que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y 647, que contempla las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución y en su literal i) señala, que tiene “Las demás atribuciones que ésta u otras Leyes le asignen”, concordado con el artículo 479, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que le corresponde al Juez de Ejecución “La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acumular al presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2009-000242, el Asunto N° RP11-P-2011-000009, atendiendo a las reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 4, que señala que “Son delitos conexos…Los diversos delitos imputados a una misma persona…” y 73, que contempla la Unidad del proceso, en el sentido que no se seguirá la mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas y por cuanto en la presente causa posee una sanción más grave.
Al acumularse los asuntos el cumplimiento de las sanciones se subsumen y en consecuencia el sancionado queda obligado al cumplimiento de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso que le falta por cumplir al día de hoy, que es de un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días y LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, las cuales deben suspenderse hasta que se cumpla con la medida privativa de libertad.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Acuerda, LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-P-2011-000009, al presente Asunto identificado con el N° RP11-P-2009-000242 y en consecuencia, LA ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, faltándole por cumplir, un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deben suspenderse hasta que se cumpla con la medida privativa de libertad , la presente decisión se emite con fundamento en los artículos 646; 647, literal i), de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70, numeral 4) y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en comento y se da por terminado el Asunto N° RP11-P-2011-000009, el cual esta conformado por una pieza procesal, procediéndose anexar dicha pieza a la causa como anexo. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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