REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000167
ASUNTO: RP11-D-2006-000167
Visto el Oficio N° 0066-2011, de fecha 03 de marzo de 2011, suscrito por la ciudadana Registradora Civil Municipal, Abg. Mirian Martínez, mediante el cual remite acta de Defunción de quien en vida se llamará "OMISIS"; a quien se le sigue este Asunto, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado, Lesiones Leves y desvalijamiento de vehículo automotor, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: el joven: "OMISIS" antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años
Segunda: En decisión de fecha 12 de enero del 2010, emitida por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente de la ciudad de Cumaná, se sustituyó la medida Privativa de lLbertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años. En fecha 01 de marzo del mismo año, el referido juzgado declinó la competencia a esta jurisdicción.
Tercera: Del acta Defunción del sancionado, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 08 de diciembre de 2010, en vía pública, Avenida Principal de Charallave, frente a la pollera Aponte, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya causa directa fue: “Severa, Hemorragia Cerebral, Severo Traumatismo Cerebral, Herida por Arma de Fuego”, según certificado de defunción N° Ev-14-1222017, emitido por la Dra. Anselma Rodríguez.
En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de la medida Privativa de Libertad, impuesta al sancionado: "OMISIS", hoy occiso.
En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado: "OMISIS", hoy occiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Se acuerda terminar el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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