REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002015
ASUNTO: RV11-P-2009-000004
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Realizada el día diez (10) de Marzo de 2011, a las 09:30 a.m., en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Dorys Malavé, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CÉSAR VELÁSQUEZ ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, en sustitución de la defensora Pública Abg. Mercedes Molina y el sancionado "OMISIS", no asistiendo el equipo técnico del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, por lo que el juez procedió a dar lectura al informe social emitido.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Sancionado Pedro German Brito Boada, quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante la licenciada Livis Palma y actualmente me encuentro cumplimiento servicio militar. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Observa la defensa que el sancionado ya alcanzo la mayoría de edad, y a cumplido con todas sus obligaciones impuestas en la medida de libertad asistida, de acuerdo a lo señalado en el informe social, por lo que es criterio de la defensa que se le cese la medida, puesto que ya los objetivos de la Lopnna, se han logrado. Por tal motivo solicito se otorgue la cesación de la medida. Solicito copia de la presente acta Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Visto el informe que cursan a la actuaciones donde se emite un pronunciamiento favorable, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica, esta representación fiscal considera que lo solicitado, es lo más adecuado, en virtud de que el sancionado ha cumplido puntualmente con todas sus obligaciones y ha cumplido un lapso considerable de la sanción, según la ultima revisión. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: Primera: En fecha 14 de Abril de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y Seis (06) meses. Ejecutada la Sentencia el día 07 de Mayo de 2009, se le descontó el lapso de Detención Preventiva del cual fue objeto; es decir veintiséis (26) días, quedándole la sanción en dos (02) años, Cinco (05) meses y cuatro (04) días y se le impuso del Auto de Ejecución el 20 de Mayo de 2009. Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2009, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días. Tercera: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y cuatro (04) días de la medida impuesta, cuyo vencimiento corresponde el 14 de septiembre de 2011. Cuarta: Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que Pedro, ha asistido a las entrevistas de control y seguimiento mensual que le fueron pautadas, donde se ha podido visualizar la existencia de un individuo con madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades; que además ha tomado conciencia de su problemática y se encuentra en la mejor disposición de ser atendido, para superar sus deficiencia y debilidades, incorporado desde entonces al mercado laboral, a través de un empleo estable, encontrándose actualmente prestando el servicio militar, lo cual evidencia que dio cumplimiento a la Medida d Libertad Asistida., por lo que habiendo cumplido el sancionado Pedro German Brito Boada, con las obligaciones impuestas en la medida de Libertad Asistida, por un lapso determinante en el cumplimiento de dicha medida, habiendo alcanzado el fin perseguido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 629, que establece “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, lo ajustado conforme a derecho es decretar la CESACION de dicha Medida y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Impuesta al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CÉSAR VELÁSQUEZ ZAPATA, conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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