REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000055
ASUNTO: RP11-D-2010-000055
Visto la comunicación emanada del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, donde informa que al sancionado "OMISIS", se le decretó la Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, este Tribunal en atención a la información suministrada y por cuanto el proceso que se le sigue al sancionado por la jurisdicción de adultos, se encuentra en la etapa de investigación, conforme a la disposición contenida en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe suspender el cumplimiento de las presentes medidas de libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, hasta tanto se defina la situación procesal del sancionado y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que debe cumplir el sancionado "OMISIS", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, participándole que se suspendió las medidas de libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta que debe cumplir el sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVINIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Mayra Ana Savelly Martínez, hasta tanto se defina su situación procesal por esa jurisdicción, por lo que deberá informar a este Juzgado una vez culmine la fase intermedia, la situación procesal del sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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