REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2009-000020
ASUNTO: RP11-C-2009-000020
DECISIÓN QUE RATIFICA CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada en el día diez (10) de marzo de 2011, a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala Nebrig Gómez, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a la joven adulta "OMISIS", por la Comisión Del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3 Y 8 De la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILIGETIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del DIEGO ALEJANDRO ARAUJO AMEZQUITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Penal Abg. Lisberth Marcano en sustitución de la Defensora Publica Abg. Mercedes Molina, quien asiste al acto en representación de la defensora Lisbeth Marcano y la sancionada "OMISIS", previo notificación de este tribunal, acompañada de su representante legal Leydis García, no compareciendo la psicólogo adscrito a este circuito judicial penal. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia procede a leer el informe. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la sancionada "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Yo estoy cumpliendo con mis obligaciones y consigne en el día de ayer por ante la defensa publica la constancia de trabajo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: En vista que mi defendida se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuesta en las medidas de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta, solicito se ratifique el cumplimiento de las mismas. Solicito Copias del acta. Es todo.
OPINIÓN FISCAL
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchada como ha sido la lectura del informe, realizado a la sancionada, lo manifestado por la sancionada y lo manifestado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 10 de Agosto de 2009, se sancionó a la Adolescente "OMISIS", a cumplir la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de Dos (02) Años y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, por la Comisión De los Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3 Y 8 De la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILIGETIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal. Declinándose la competencia a este Tribunal en fecha 15/10/09. de fecha 08/10/10, este tribunal impuso a la sancionada de las condiciones que debe cumplir y acordó modificar las medidas impuestas cesando la medida de servicio a la comunidad e imponiéndole el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que la sancionada desde la fecha de imposición del cumplimiento de las medidas impuestas hasta el día de hoy, ha cumplido con el lapso de Un (01) año y un (01) mes de la sanción, por lo que le faltan por cumplir Once (11) meses, que vencen el 10/02/12. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que la sancionada ha cumplido con sus obligaciones, de acuerdo con el contenido del informe psicológico, se encuentra presentándose por ante la Unidad de Alguacilazgo, y manifestó consignar la constancia de trabajo, por esas razones se debe ratificar las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para que la adolescente cumpla con las exigencias de la Ley especial y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, a la sancionada "OMISIS", por la Comisión Del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3 Y 8 De la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILIGETIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del DIEGO ALEJANDRO ARAUJO AMEZQUITA, por el tiempo que le falta por cumplir, que es Once (11) Meses, que vencen el 10/02/12, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio a la Psicóloga, adscrita a este Circuito Judicial, informándole de la presente decisión y para que realice los trámites necesarios a fin de que a la sancionada se le sigan realizando las evaluaciones, orientaciones y asistencias ordenadas por la ley. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. Siendo las 11:35 a.m
El Juez de Ejecución,
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.
La Secretaria Judicial,
Abg. Dorys Malavé
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