Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000053
ASUNTO: RP11-D-2011-000053

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida contra el adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JEAN EMILIO GONZÁLEZ RAMOS, con ocasión de escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recibido en este Tribunal, suscrito por la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estando dentro del término legal para pronunciarse procede en los siguientes términos:
La presente causa se origina del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil diez (2010), suscrito por el funcionario ANA MORALES, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde quedo constancia de lo siguiente: “… El día de hoy 16-03-10, en horas de la mañana, me trasladé en compañía del funcionario Agente FREDDY MORENO, a borde de vehículo particular, hasta el Hospital General de esta Ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la causa que se investiga (...) nos condujo hasta la Morgue del Hospital, observando sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, (...) apreciándose las siguientes heridas: Una Herida en la Región Nasal Izquierda, Una Herida en la Región Parotidomasotera, dos Heridas en la Región de la Cadera, Una herida en la Región Anterior del Muslo Derecho, Cuatro Heridas en la Región del Glúteo Derecho, Una Herida en la Región de la Cadera Derecha, Herida en la Región Rotular derecha, Dos Heridas en la Región Costal Izquierda, Una Herida en la Región del glúteo Izquierdo (...) quedando identificado de la siguiente manera: JEAN EMILIO GONZALEZ RAMOS, venezolano, obrero de 23 años de edad, nacido en fecha 03-06-1986, cédula de identidad V- 18.215.156, (...)” (Fin de la cita, destacado de quien decide)
Como consecuencia de las actuaciones policiales durante la etapa de investigación fue levantada ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 388, de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil diez (2010), levantada en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, citando el Tribunal parcialmente lo siguiente: “(…) se observa sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, (...) se procede a revisar el cadáver en cuestión presentando lo siguiente: Tres (3) orificios de forma irregular en la Región Costal del lado Izquierdo, Dos (02) orificios de forma irregular en la Región de la Cadera del lado Izquierdo, Dos (02) orificios de forma irregular en la Región del Glúteo del lado izquierdo, Dos (02) orificios de forma irregular en la Región del Glúteo del lado derecho, un (01) orificio de forma irregular en la Región Parotidomasetera del lado Derecho, Un (01) orificio de forma irregular en la Región Nasal del lado Izquierdo, Un (01) orificio de forma irregular en la Región del Glúteo del lado Izquierdo, Un (01) orificio de forma irregular en la Región Anterior del Mulo del lado Derecho, Un (01) orificio de forma irregular en la Región de la Cadera lado Derecho, Un (01) orificio de forma irregular en la Región Rotular del lado Derecho, (…)” (Termina la cita)
Ahora bien, cursa al expediente ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil diez (2010), realizada al ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ CALZADILLA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se extrae: “(…) me encontraba en mi casa con un amigo de nombre Jean GONZALEZ, a quien yo había llamado para que me cortara el cabello, cuando llegaron a mi casa unos tipos llamados Guatilita, Edwin y Geñito, con pistola en mano, quedándose en la entrada de mi casa Guatilita y Edwin, cuidando que no viniera nadie ni pasara para la casa, pasando para la parte de atrás de la casa donde estábamos sentado Geñito, quien sacó una pistola y se descargó a Jean encima, dándole un poco de tiro, le sacó el peine a la pistola y le metió otro y me hizo un poco de tiro, rozándome en el brazo y la cabeza y después se fueron corriendo de la casa, yo agarré a Jean me lo lleve al hospital y en la vía al hospital se murió (...)” (Culmina la cita)
Cursa al expediente AUTOPSIA N° 071-10, de fecha 16-03-2010, suscrita por la Anatomopatólogo Forense DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, donde se aprecia lo siguiente: “(...) cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de JEAN EMILIO GONZALEZ RAMOS (...) fecha de la muerte: 16-03-10, EDAD: 23 AÑOS. FECHA DE LA AUTPSIA: 16-03-10. SEXO: MASCULINO (...) CONCLUSION: Heridas Por arma de fuego, Hemorragia Interna. CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia interna mas anemia aguada desencadenadas por heridas pro arma de fuego. (...)” (Culmina la cita destacado del Tribunal)
Se observa la folio 36 del expediente ACTA DE DEFUNCION N° 0741, suscrito por la ABG. MIRIAN MARTINEZ, Registradora Civil Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre; donde se lee: “(...) Hago constar: Que hoy Veinte de Octubre del Año Dos Mil Diez, se ha presentado ante este despacho el ciudadano Eugenio Ramón Guerra Marcano (...) y expuso: El día Diecinueve de Octubre del Año Dos Mil Diez, Falleció el ciudadano EUGENIO RAFAEL GUERRA URBANO, en vía pública, Caserío La Lagunita, vía principal, Sector Santa Rosa, Vía San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a las 04:00 p.m. (...) falleció a consecuencia de Shock Hipodérmico Hemorragia Interna Aguda, Laceraciones visuales múltiples, Heridas por Arma de Fuego (...)” (Termina la cita subrayado del Tribunal)
Lo anterior dio origen a que la Representación Fiscal considerase al necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que con motivo a la ACTA DE DEFUNCION N° 0741, suscrito por la ABG. MIRIAN MARTINEZ, no se puede enjuiciar al investigado EUGENIO RAFAEL GUERRA URBANO, ya que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es estar vivo, concatenando tal pedimento con el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual una vez revisada las actas que conforman la presente causa resulta cierto, por lo que a criterio de este Juzgador debe prosperar lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra quien en vida fuere el adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JEAN EMILIO GONZÁLEZ RAMOS (OCCISO); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 Ordinal 1° y 48 Ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia de Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificados ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Unidad de Defensoría Pública, al representante legal del investigado (hoy occiso) a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo y al representante legal de la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA
OMARLLY QUIJADA.

En esta fecha primero (01) de marzo del dos mil once (2011) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA
OMARLLY QUIJADA.