CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 09 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000033
ASUNTO: RP11-D-2011-000033
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al acusado: Omissis, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida la acusación presentada por la representación fiscal, salvo el capítulo sexto relativo al petitorio, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Doris Malavé
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor Privado: Abg. Luis Arturo Izaguirre
Acusado: Omissis
Victima: Omissis
Delito: Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se imputa al acusado Omissis antes identificado, como autor del delito de Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal en perjuicio del niño Omissis, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la revisión de la medida cautelar y se le imponga la sanción de manera inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitando igualmente en cuanto a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, que la rebaja que se le haga respecto a la sanción que se le va a dictar en este caso, sea la máxima que la ley prevé o que en el caso pueda aplicar este tribunal.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la violación agravada, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Denuncia común de fecha 02/02/11 suscrita por la madre de la victima ciudadana Lismar América Morao Romero en la cual expone las circunstancias según las cuales fue informada por su menor hijo de que un niño que conoce como el pequeño le había echado saliva en el ano y lo penetró con su pene.
Segundo: Acta de entrevista de fecha 02/02/11 suscrita por el testigo el niño: Omissis quien manifestó haber observado cuando el imputado le quitó el interior a su hermanito, le escupió el culito y le empezó a hacer grosería con el pene y después se fue…
Tercero: Acta de investigación penal de fecha 02/02/11 suscrita por los funcionarios Keimer Tenías, José Fernández y Yanowiskis Velásquez en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual aprehendieron al adolescente, luego de haber sido denunciado por la madre de la victima.
Cuarto: Acta de inspección técnica N° 280 de fecha 02/02/11 suscrita por los funcionarios Keimer Tenías, José Fernández y Yanowiskis Velásquez, realizada en el lugar de los hechos
Quinto: *Reconocimiento médico legal N° 131 de fecha 02/02/11 suscrito por el médico forense DR. Roberto Rodríguez en el que expone que la victima presentó al examen ano rectal, pliegues anales presentes, esfínter anal tónico, con enrojecimiento a nivel de las horas 11 y 06 posición genu pectoral, conclusión ano rectal positivo.
Sexto: Acta de entrevista de fecha 04/02/11 realizada a la victima en el despacho fiscal, quien manifestó que “…pequeño me escupió aquí (señalando el ano) y dijo que le hizo así (haciendo movimiento de caderas)
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado violó a la victima ocasionándole. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el acusado, Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de dos (02) años de Privación de Libertad, rebajando la misma a la mitad de conformidad con el artículo 583 de la Ley especial Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal en perjuicio del niño Omissis. Interrogándose nuevamente al adolescente quien ratifico su intención de admitir los hechos. SEGUNDO: Se ratifica la medida cautelar de detención de conformidad con el articulo 581 de la Ley Especial. Por cuanto al ser el fin primordial de la lopnna un fin educativo, el mismo aun no se ha obtenido, puesto que es en el centro especializado en el que se le hará el plan individual que ayude al adolescente a superar los factores de riesgo que lo llevaron a la comisión del delito, quedando detenido en la comandancia de policía de ésta ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar definitivo en el cual deba cumplir la sanción. TERCERO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a Omissis antes identificado, a cumplir de manera simultánea las medidas de Privación de libertad por el lapso de 01 año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de del delito de Violación agravada previsto en el artículo 374 ordinal 01 del Código penal en perjuicio del niño Omissis. para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Violación Agravada
b) Se comprobó que el acusado cometió dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del honor y las buenas costumbres.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito de Lesione gravísimas se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 13 años.
g) El acusado ha admitido los hechos.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Primera de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Doris Malavé
|