Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000097
ASUNTO: RP11-D-2010-000097

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis 1 y Omissis 2; conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 08/07/09, investigación por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Omissis , proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir a los imputados en el presente asunto.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no existen elementos probatorios que involucren a los adolescentes antes identificados, en la comisión del hecho imputado, en virtud que de la revisión de las actuaciones, no existen testigos que corroboren el dicho de la victima, ni siquiera ésta última observó a los presuntos autores, por lo que en consecuencia el presunto hecho delictivo no se le puede atribuir a los imputados de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de Omissis 1 y Omissis 2; de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernía