Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes
Carúpano, 31 de marzo de 2010
190º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000089
ASUNTO: RP11-D-2011-000089

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 30/03/2011, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis (Occiso), conforme a los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales genérica en perjuicio de Branyelis López proceso en el cual, según el criterio del fiscal se ha extinguido la acción penal en virtud de la muerte del imputado.
Con ocasión a lo planteado; esta Juzgadora considera procedente resolver dicho pedimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, por apreciar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral.
Ahora bien, analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento, quien suscribe la encuentra procedente y ajustada a derecho y, así se decide por cuanto: se evidencia del certificado de defunción de fecha 1507273 el imputado falleció el día 23/04/10 como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en esa misma fecha, produciéndose por ende la extinción de la acción.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: Omissis (occiso), por haber operado la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48 ordinal 1, en concordancia con el Artículo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Juez Primera de Control
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Alisson Pernía