CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000093
ASUNTO: RP11-D-2011-000093



AUTO DECLARANDO CON LUGAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la audiencia para oír a Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio del niño Omissis, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, solicitó la libertad sin restricciones de su defendido por no haber testigos ni constancia médica que certifiquen los hechos imputados, e igualmente solicitó copia simple de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía, no existen suficientes elementos que determinen la existencia del delito de Lesiones Personales Genéricas, contemplado en el artículo 413 del Código Penal vigente. Por cuanto no existen testigos que corroboren el dicho de la victima, ni certificación médica que corrobore la ocurrencia del hecho imputado.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido luego de haberse presentado la denuncia ante la autoridad policial
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en consecuencia se acuerda con lugar la petición realizada por la defensa en cuanto a la Libertad Sin Restricciones. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
LA SECRETARIA

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Karen Villamizar