Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000318
ASUNTO: RP11-D-2010-000318
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: Omissis1 y Omissis 2 quien expone: Admito los hechos, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Mileine Guacuto
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalves
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusados: Omissis 1 y Omissis
Victima: Omissis
Delito: Actos Lascivos tipificado en el artículo 376 del Código Penal
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a los acusados: Omissis 1 y Omissis 2 antes identificados, que en fecha 19/12/10 manosearon a la victima en varias partes del cuerpo. Hecho este calificado por la representación fiscal como Actos Lascivos Agravados, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis, solicitando la imposición de la sanción Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literales b y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, los actos lascivos, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de procedimiento policial de fecha 19/12/10 suscrita por el funcionario Gorvin López en la cual en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual aprehendieron al adolescente, luego de que se hubiera entrevistado con la madre de la victima y ésta le hubiera informado donde encontrar a los presuntos imputados.
Segundo Acta de denuncia de fecha 19/12/10 suscrita por la madre de la victima Yudersy María Guzmán de Salazar, en la cual expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que al ver que su niña se tardaba mucho, se dio cuenta que la niña por temor lanzó la bluma para un tobo, la sacó y se dio cuenta que estaba manchada de sangre en la parte de abajo, y el vestido estaba también manchado de sangre..la niña le contó que sus primos… la habían metido en el cuarto y le tocaron el pompi y la totona…
Tercero Acta de denuncia de fecha 19/12/10 en la cual se deja constancia que la victima expuso que sus primos… la metieron en el cuarto y le bajaron la bluma y le tocaron el pompi y la totona.
Cuarto Reconocimiento N° 626 de fecha 12/12/10 suscrito por el funcionario Yanowiskis Velásquez realizado a 1- una (01) prenda de vestir comúnmente conocida como franela, apreciándose sucia y en regular estado de uso y conservación. 2- una (01) prenda de vestir comúnmente conocida como vestido, apreciándose sucia y en regular estado de uso y conservación. Y 3 - un (01) bloomer, apreciándose sucia y en regular estado de uso y conservación.
Quinto Reconocimiento médico forense N° 1699 de fecha 20/12/10 suscrita por el Dr. Diógenes Rodriguez. En el cual manifiesta que la victima que al examen físico no presentó lesiones que calificar, al examen ginecológico se aprecia laceración en labio menor derecho, membrana del himen indemne.
Sexto Acta de investigación penal de fecha 20/12/10 suscrita por el funcionario Keimer Tenias.
Séptimo Acta de Inspección Técnica N° 1637 suscrita por los funcionarios Keimer Tenias y Yanowiskis Velásquez
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Actos Lascivos tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, con la rebaja a la mitad a la cual hace referencia el artículo 583 de la Ley especial, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: Omissis 1 y Omissis 2, de la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis sancionándolos al cumplimiento simultáneo de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Actos Lascivos
b) Se comprobó que los acusados participaron en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del honor.
d) Los acusados participaron en grado de autores en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) Los acusados cometieron los hechos a la edad de 14 y 13 años de edad respectivamente.
g) Los acusados no han realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Expídase las copias simples solicitadas. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Mileine Guacuto
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