CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000079
ASUNTO: RP11-D-2011-000079


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Robo impropio, contemplado en el artículo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de Rafael José González Malavé, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Robo impropio, contemplado en el artículo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de Rafael José González Malavé, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 19/03/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, dentro de un tiempo prudencial luego de que la victima hubiera presentado la denuncia.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de investigación penal de fecha 19/03/11 suscrita por los funcionarios Thairon Ramírez y Luis Noriega, en la que exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cuales aprehendieron al adolescente y a un adulto, luego de que recibieran denuncia de parte de la victima detallando a las personas que le robaron una cadena, un celular y su cartera
• Acta de inspección técnica N° 502 de fecha 19/03/11 suscrita por los funcionarios Thairon Ramírez y Luis Noriega, realizada en el lugar de los hechos
• Planilla de cadena y custodia de evidencia fisica S/N° de fecha 19/03/11 suscrita por los funcionarios Thairon Ramírez y Fulgencio Cova, en la cual se deja constancia del resguardo de las siguientes evidencias físicas: Una cartera color marrón, una gorra color blanca, una cadena color plateada y un teléfono celular
• Acta de entrevista de fecha 19/03/2011 suscrita por la victima en la cual expone las circunstancias en que fue objeto del robo impropio
• Avaluo real de fecha 19/03/11 suscrito por el funcionario Luis Noriega realizado a Una cartera color marrón, una gorra color blanca, una cadena color plateada y un teléfono celular
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Robo impropio, contemplado en el artículo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de Rafael José González Malavé, que no se encuentran contemplados en la ley especial como delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
declara Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: Omissis, deberá presentarse cada (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Jennys Mata