Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 02 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002613
ASUNTO: RP11-P-2010-002613
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a la adolescente: Omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves contemplado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de Yudercy del Jesús Romero Brito, siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Mileine Guacuto
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora pública: Abg. Mercedes Molina S.
Acusada: Omissis
Victima: Yudercy del Jesús Romero Brito
Delito: Lesiones Personales leves, contemplado en el artículo 416 del Código Penal vigente.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a la joven: Omissis, antes identificada, que en fecha 19-03-09, fue denunciada por la victima por haberla golpeado en la cara con los puños, aruñarle la mano izquierda y gritarle palabras obscenas. Hecho este calificado por la representación fiscal como Lesiones Personales leves, contemplado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de Yudercy del Jesús Romero Brito, solicitando la imposición de la sanción Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte la acusada admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendida, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, las lesiones personales leves, se encuentran acreditadas sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Denuncia de fecha 19/03/09 suscrita por la la victima, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que la imputada la agredió.
Segundo Acta de investigación de fecha 19/03/09 suscrita por los funcionarios Carlos Serrano y Luis Noriega.
Tercero: Inspección técnica N° 485 de fecha 19/03/09, suscrita por los funcionarios Carlos Serrano y Luis Noriega., realizada al lugar de los hechos.
Cuarto Acta de entrevista de fecha 20/03/09 suscrita por la testigo: omissis quien presenció los hechos
Quinto Reconocimiento médico legal N° 562 de fecha 24/03/2009 suscrito por el médico forense Dr. Roberto Rodríguez, en el cual hace referencia a que la victima presentó excoriación a nivel de antebrazo izquierdo. Refiere dolor a nivel de nariz, donde no se evidencian lesiones externas, con un tiempo de curación de cinco (05) días, salvo complicación.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Lesiones Personales leves, contemplado en el artículo 416 del Código Penal vigente, ya que la adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que efectivamente le ocasionó excoriación a nivel de antebrazo izquierdo a la victima, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Amonestación solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: Omissis, de la comisión del delito de Lesiones Personales leves, contemplado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de Yudercy del Jesús Romero Brito sancionándola al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Lesiones personales leves.
b) Se comprobó que la acusada tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la integridad física.
d) la acusada participó en grado de autora material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) la acusada cometió los hechos a la edad de 17 años de edad.
g) la acusada no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Mileine Guacuto
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