CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000063
ASUNTO: RP11-D-2011-000063
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 01/03/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos, en el sitio del suceso, protagonizando una riña y resistiéndose a la voz de alto de los funcionarios.
.PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de investigación penal de fecha 01/03/11 suscrita por los funcionarios Luiver Fermín, Alexander Mota, José Fernández y Jesús González, en la que exponen la manera en que exponen haber recibido información de una vecina del sector, según la cual en la pica de Evaristo 1 existe una banda a los que apodan los buhoneros de la droga, integrada por una mujer y dos ciudadanos, se hicieron acompañar con un testigo, y al avistar a la ciudadana denunciada quien estaba sentada en la acera, caminó rápidamente hacia el interior de una vivienda y al darle la voz de alto la misma emprendió veloz carrera ingresando al inmueble, viéndose los funcionarios obligados a ingresar al mismo, y realizar una inspección al lugar siendo incautada, específicamente sobre una mesa pequeña , un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana y un envoltorio elaborado en material sintetico de color verde contentivo de un polvo blanco de presunta cocaina
• Acta de inspección técnica N° 386 de fecha 01/03/11 suscrita por por los funcionarios Luiver Fermín, Alexander Mota, José Fernández y Jesús González, realizada en el lugar de los hechos.
• Planilla de resguardo de evidencias S/N° suscrita por los funcionarios Luvier Fermin y Fulgencio Cova relativa a 12 bolsas elaboradas en material sintético de color verde y una tijera con mango de plástico color negro.
• Acta de entrevista de fecha 01/03/11 suscrita por el ciudadano Armando Ramón González Hernández. Quien fue testigo del procedimiento
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, que no se encuentran contemplados en la ley especial como delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse una vez al mes por el lapso de 02 meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de éste Municipio
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Doris Malavé
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