REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000078
ASUNTO: RP11-D-2011-000078
AUTO ACORDANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de El Estado venezolano, así mismo solicitó que el adolescente quede detenido a la orden de este tribunal por cuanto pesa en su contra orden de captura emitida en el asunto RP11- D-2010.000212 y, se notifique al tribunal d control Nº 2 ya que el mismo, en el asunto RP11- D-2010-000177 tiene librada orden de localización, no habiéndosele fijado preliminar desde el 11 de enero del presente año. Mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, no se opuso a la detención solicitada debido a los múltiples diferimiento de la audiencia preliminar fijada en el asunto RP11-D-2010-000212, solicitando quedara detenido en la comandancia de policía del municipio Valdez siendo inoficioso solicitar una medida cautelar, en virtud de la detención anteriormente solicitada. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de El Estado venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 17/03/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, durante la comisión del delito.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de investigación de fecha 17/03/11 suscrita por los funcionarios Rivas Orangel, Peinado Guillermo y Raúl Lárez, en la que exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales el adolescente fueron aprehendido luego de tratar de agredir a uno de los funcionarios del C.I.C.P.C. subdelegación Guiria.
• Inspección técnica N° 35 de fecha 17/03/11 suscrita por los funcionarios Rivas Orangel y Raúl Lárez, del lugar de los hechos
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: sin lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que el adolescente se encuentra bajo orden de captura librada por este mismo despacho, debiendo quedar detenido a la orden de éste juzgado lo que haría imposible el cumplimiento de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cuarto: en virtud de que en contra del adolescente antes identificado, pesa orden de captura librada en fecha 15/03/11 en el asunto RP11-D-2010-000212, el mismo quedará detenido a la orden de éste Tribunal hasta tanto se celebra la audiencia preliminar en el asunto antes referido. En consecuencia, líbrese boleta de detención a los fines de que el adolescente permanezca detenido en la comandancia de policía del Municipio Valdez, y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Quinto; Líbrese oficio al Tribunal segundo de Control de ésta sección penal de Responsabilidad del Adolescente informándosele sobre la detención del adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO
Abg. Aroldo Rodríguez