Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000014
ASUNTO: RP11-D-2011-000014
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: Omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Aroldo Rodríguez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora privada: Abg. Reyna Patiño
Acusada: Omissis
Victima El Estado Venezolano
Delito: Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que les imputó a la acusada: Omissis, antes identificada, que en fecha 17/01/2011, discutió agresivamente en contra de los funcionarios policiales comisionados para realizara una orden de allanamiento, manifestando que no permitiría que ninguna persona fuera a revisar su cuarto. Hecho este calificado por la representación fiscal como Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la imposición de la sanción de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendida, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la resistencia a la autoridad, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes
Primero: Acta de investigación penal de fecha 17/01/2011 suscrita por los funcionarios: Carlos Suniaga, Eduardo López, José Fernández, Robert Ramos, Luvier Fermín, Luis Noriega y Juan Toledo, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual fue aprehendida la adolescente luego de discutir agresivamente en contra de los funcionarios policiales, manifestando que no permitiría que ninguna persona fuera a revisar su cuarto.
Segundo Orden de allanamiento de fecha 14/01/11 suscrita por el Juez Tercero de Control adscrito a éste Circuito Judicial Penal.
Tercero: Acta de Registro de Morada de fecha 17/01/11, suscrita por los funcionarios: actuantes, los testigos y la propietaria del inmueble.
Cuarto: Acta de Inspección Técnica N° 077 de fecha 17/01/11, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga, Eduardo López, José Fernández, Robert Ramos, Luvier Fermín, Luis Noriega y Juan Toledo.
Quinto: Actas de entrevistas suscritas por los testigos Roberto Antonio Millán Rodríguez y Agustín Enrique Jiménez Rodríguez
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, ya que la adolescente discutió agresivamente en contra de los funcionarios policiales comisionados para realizara una orden de allanamiento, impidiéndole la revisión de su cuarto. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por los adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a Omissis, de la comisión del delito de Resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano sancionándola a cumplir con la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Resistencia a la autoridad
b) Se comprobó que la acusada participó en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del orden público
d) La acusada participó en grado de autora material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) La acusada cometió los hechos a la edad de 14 años de edad.
g) La acusada no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
El Secretario:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Aroldo Rodríguez
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