REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001524
ASUNTO: RP11-P-2009-001524

Visto el oficio N° 209 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Daniel Antonio Marrero Maldonado, Titular de la cédula de identidad N° 24.336.323, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 16/07/2009 hasta el 27/01/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Once,(11), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Daniel Antonio Marrero Maldonado, Titular de la cédula de identidad N° 24.336.323, la pena de Nueve,(9), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Daniel Antonio Marrero Maldonado este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Daniel Antonio Marrero Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.336.323, nacido en fecha 25-01-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ingrid Beatriz Maldonado y Pedro Marrero y domiciliado en la calle principal, de san Martín, llegando a la lagunita, segunda calle cerca de la bodega de Mari Carmen casa S/N, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro (4) Años Y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: Agencia de telefonía Movistar Tecnophone C.A.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de de ejecución respectivo, de fecha en 15 de Enero del 2010, dicho penado para entonces tenía una pena cumplida de Seis,(6), meses y cuatro,(4), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días, mas el lapso de Nueve,(9), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Tres,(3), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 07 de Junio del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y dos,(2),meses que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y veinte,(20), días que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Un,(1), mes y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 17 de Noviembre del 2011 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Seis,(6),meses, que vencerán el 07 de Abril del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y régimen abierto se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.