REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001436
ASUNTO: RP11-P-2010-001436
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Cesar Javier Ramos Tormes, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, Indocumentado, y domiciliado en Guaca, Colina de Bello Monte, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Cesar Javier Ramos Tormes, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 11 de Julio del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 21 de Febrero del año en curso, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Siete,(7), meses y Diez,(10), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos,(2), años y Veinte,(20), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Cesar Javier Ramos Tormes fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Febrero del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Cesar Javier Ramos Tormes, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, Indocumentado, y domiciliado en Guaca, Colina de Bello Monte, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 23 de Junio del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Oficiese a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se practique la citación del penado en la oportunidad en que este concurra a cumplir con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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