REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002154
ASUNTO: RP11-P-2007-002154
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Febrero del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Richard Aguilera Aguilera, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.694.230, nacido en fecha 06-05-1987, soltero, de profesión u oficio, comerciante, hijo de Bartola Aguilera y Carmen Aguilera, y residenciado Calle Principal de Río Seco, casa 78, al de la bodega, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone; Un (1) Año de Prisión, por la comisión del delito el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Richard Aguilera Aguilera, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, por la comisión del delito el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 05 de Julio del 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 06 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Richard Aguilera Aguilera fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 28 de Febrero del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Richard Aguilera Aguilera, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.694.230, nacido en fecha 06-05-1987, soltero, de profesión u oficio, comerciante, hijo de Bartola Aguilera y Carmen Aguilera, y residenciado Calle Principal de Río Seco, casa 78, al de la bodega, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone; Un (1) Año de Prisión, por la comisión del delito el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Junio del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese al penado, a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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