REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002322
ASUNTO: RP11-P-2010-002322


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a Argelis José Rodríguez Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.967.948, natural del Guarataro, de 44 años de edad, nacido en fecha 30-07-1966, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ernestina Arroyo e Hilario Rodríguez (fallecido), y residenciado en Puerto Caballo, Calle Los Jobos, Casa S/N, cerca del Colegio Puerto Caballo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Jesús Miguel Guerra Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.287.262, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-07-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Selene Perdomo y Jesús Guerra, y residenciado en el Sector El Guarataro, Calle Santa Ana, Casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Isidoro Rafael Rojas Guerra, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.453.647, natural de Guarataro, nacido en fecha 04-04-1960, de profesión u oficio pescador y agricultor, hijo de Aura de Rojas y Pedro Rojas, y residenciado en el Sector El Guarataro, Casa S/N, cerca del Negocio de Ysmenia Guerra en la entrada de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Irvis Alexander Fermenal Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.414.478, natural de Río Caribe, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-04-1985, de profesión u oficio pescador, hijo de Trina Rodríguez y Senovio Fermenal (Difunto), y residenciado en el Sector El Guarataro, Calle Santa Ana, Casa S/N, cerca de La Capilla, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Bonaire Del Carmen Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.762, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-06-1976, de profesión u oficio pescador, hijo de Mario Rodríguez y Antonia Rodríguez, y residenciado en Unare, Calle Los Dormidos, Casa S/N, cerca de la Policía y de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Willians José Marín Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.125, natural de Río Caribe, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-09-1983, de profesión u oficio pescador, hijo de Juan Bautista Marín y Odulia Marín, y residenciado en el Sector El Guarataro, Calle Cerro Colorado, Casa S/N, cerca de la carretera, cerca de un abasto, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Yomer Alexander Farias Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.756, natural de La Jua Jua, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/04/1991, de Profesión u oficio pescador, hijo de Santa Farias y Quintín Brazon y Residenciado en el Sector La Jua Jua, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal Comunal de La Jua Jua, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Cummings Martín Russel, de nacionalidad Trinitario, Pasaporte Nº T 862545, natural de Trinidad, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-11-1960, de profesión u oficio pescador, hijo de Joseph Cummings y Mary Cummings, y residenciado en Trinidad Tocu Macut Villet, y residenciado en este momento en el sector El Guarataro, Calle Nueva, a 20 metros de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años y Díez (10) días de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 ordinales 6° y 9° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Argelis José Rodríguez Arroyo, Jesús Miguel Guerra Perdomo, Isidoro Rafael Rojas Guerra, Irvis Alexander Fermenal Rodríguez, Bonaire Del Carmen Rodríguez Rodríguez, Willians José Marín Reyes y Cummings Martín Russel fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Díez (10) días de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 ordinales 6° y 9° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 08 de Octubre del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Cinco,(5), meses y Veinte,(20), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 18 de Octubre del 2014.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Dos,(2), días y Doce,(12), horas que vencen el 10 de Octubre del año en curso a las 12:00 Meridiam, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un, (1), año, Cuatro, (4), meses, Tres,(3), días y Ocho,(8), horas que vencen el 11 de Febrero del 2012 a las 8:00 Am, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Seis,(6), días y Dieciséis,(16), horas que vencerán en fecha 14 de Junio del año 2013 a las 4:00 PM, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán el 15 de Octubre del 2013, a las 12:00 Meridiam, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Argelis José Rodríguez Arroyo, Jesús Miguel Guerra Perdomo, Isidoro Rafael Rojas Guerra, Irvis Alexander Fermenal Rodríguez, Bonaire Del Carmen Rodríguez Rodríguez, Willians José Marín Reyes y Cummings Martín Russel anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 18 de Octubre del 2014, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta a Argelis José Rodríguez Arroyo, Jesús Miguel Guerra Perdomo, Isidoro Rafael Rojas Guerra, Irvis Alexander Fermenal Rodríguez, Bonaire Del Carmen Rodríguez Rodríguez, Willians José Marín Reyes y Cummings Martín Russel, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha Argelis José Rodríguez Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.967.948, natural del Guarataro, de 44 años de edad, nacido en fecha 30-07-1966, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ernestina Arroyo e Hilario Rodríguez (fallecido), y residenciado en Puerto Caballo, Calle Los Jobos, Casa S/N, cerca del Colegio Puerto Caballo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Jesús Miguel Guerra Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.287.262, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-07-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Selene Perdomo y Jesús Guerra, y residenciado en el Sector El Guarataro, Calle Santa Ana, Casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Isidoro Rafael Rojas Guerra, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.453.647, natural de Guarataro, nacido en fecha 04-04-1960, de profesión u oficio pescador y agricultor, hijo de Aura de Rojas y Pedro Rojas, y residenciado en el Sector El Guarataro, Casa S/N, cerca del Negocio de Ysmenia Guerra en la entrada de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Irvis Alexander Fermenal Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.414.478, natural de Río Caribe, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-04-1985, de profesión u oficio pescador, hijo de Trina Rodríguez y Senovio Fermenal (Difunto), y residenciado en el Sector El Guarataro, Calle Santa Ana, Casa S/N, cerca de La Capilla, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Bonaire Del Carmen Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.762, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-06-1976, de profesión u oficio pescador, hijo de Mario Rodríguez y Antonia Rodríguez, y residenciado en Unare, Calle Los Dormidos, Casa S/N, cerca de la Policía y de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Willians José Marín Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.125, natural de Río Caribe, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-09-1983, de profesión u oficio pescador, hijo de Juan Bautista Marín y Odulia Marín, y residenciado en el Sector El Guarataro, Calle Cerro Colorado, Casa S/N, cerca de la carretera, cerca de un abasto, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Yomer Alexander Farias Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.756, natural de La Jua Jua, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/04/1991, de Profesión u oficio pescador, hijo de Santa Farias y Quintín Brazon y Residenciado en el Sector La Jua Jua, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal Comunal de La Jua Jua, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Cummings Martín Russel, de nacionalidad Trinitario, Pasaporte Nº T 862545, natural de Trinidad, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-11-1960, de profesión u oficio pescador, hijo de Joseph Cummings y Mary Cummings, y residenciado en Trinidad Tocu Macut Villet, y residenciado en este momento en el sector El Guarataro, Calle Nueva, a 20 metros de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años y Díez (10) días de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 ordinales 6° y 9° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.