REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000127
ASUNTO: RP11-P-2010-000127


Visto el oficio N° 437 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada Ofelia Velásquez, Titular de la cédula de identidad N° 9.005.104, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que la penada de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de peluches, muñecos de anime, pintura en tela y madera, elaboración de cojines, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 04/09/2010 hasta el 24/02/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cinco,(5), meses y Veinte,(20), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos,(2), meses y Veinticinco,(25), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Ofelia Velásquez, Titular de la cédula de identidad N° 9.005.104, la pena de Dos,(2), meses y Veinticinco,(25), días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Ofelia Velásquez este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Ofelia Velásquez, venezolana, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 60 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 05/05/53, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.055.104, hija de Bartolo Bascon y Cruz Velásquez, domiciliado en: Calle Piar Yaguaraparo, Casa s/n, Municipio Cajigal Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena Seis (6) Años De Prisión, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, con el agravante de haberlo cometido en el seno del hogar domestico, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de de ejecución respectivo, de fecha en 16 de Noviembre del 2010, dicha penada para entonces tenía una pena cumplida de Nueve,(9), meses y Veintiocho,(28), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Tres,(3), meses y Nueve,(9), mas el lapso de Dos,(2), meses y Veinticinco,(25), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Dos,(2), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Veintiocho,(28), días que vencerán de manera definitiva el día 23 de Octubre del año 2015.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 23 de Abril del 2011 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años de Prisión que vencerán en fecha 23 de Octubre del año en curso optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán en fecha 23 de Octubre del 2013, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 23 de Abril del 2014.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para la penada a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.