REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002030
ASUNTO: RP11-P-2009-002030
Visto el oficio N° 439 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Pedro José Saiman Carreño, Titular de la cédula de identidad N° 17.694.699, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 29/09/2009 hasta el 24/02/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Ocho,(8), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Pedro José Saiman Carreño, Titular de la cédula de identidad N° 17.694.699, la pena de Ocho,(8), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Pedro José Saiman Carreño este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Pedro José Saiman Carreño venezolano, mayor de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 09-09-1977, titular de la cédula de identidad Nº V17.694.699, ocupación u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Saiman y Eva Vicente Carreño, y residenciado en vereda 09, casa Nº 09, Nueva Guiria, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena Tres (3) Años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de Rosa Miguelina Blanco De Aray.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de de ejecución respectivo, de fecha en 11 de Enero del 2010, dicho penado para entonces tenía una pena cumplida de Tres,(3), meses y Veinticinco,(25), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, mas el lapso de Ocho,(8), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), Horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 29 de Diciembre del año en curso a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, que vence se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, que se encuentra vencido optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años y tres,(3), meses, que vencerán el 29 de los corrientes, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, régimen abierto y Libertad Condicional, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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