REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001332
ASUNTO: RP11-P-2008-001332

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Juan Carlos Aguilera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.344, nacido en fecha: 27-12-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, y domiciliado en: Charallave, frente al IUT, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo condena por haber sido condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años y Ocho (08) Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 4º y 6º y 470 del Código Penal, respectivamente, como resultado de acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2008-001332 y RP11-P-2007-002980, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 09 de Noviembre del año 2010, el referido penado, tenía una pena efectivamente cumplida de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Doce,(12), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), meses, y Dieciocho,(18), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 27 de Marzo del 2011, vale decir el día Domingo de la próxima semana, el cual resulta no laborable para este despacho, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del código penal, acuerda librar Boleta de libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad , sitio actual de reclusión del referido Penado a los fines de que el día de Domingo 27 de Marzo del presente año, ejecute la libertad del mismo por cumplimiento definitivo de Pena, reservándose el día hábil inmediato siguiente, para dictar el auto de extinción de pena respectivo.
El Juez Segundo de Ejecución


Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.


Abg. Patricia Rasse Boada.