REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001031
ASUNTO: RP11-P-2007-001031
Visto el contenido del oficio 2J-993-11, emitido por la Juez Segunda de Juicio de Esta Extensión Judicial, mediante el cual informa a este despacho que el penado Angel Luís Martínez Marcano a quien le fuera concedido por este Tribunal el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se encuentra actualmente detenido a la orden de dicho despacho en la comandancia de policía de esta ciudad, desde el 15 de Septiembre del 2010, por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato; este tribunal pasa a resolver, prescindiendo de la realización de la audiencia alguna, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el penado Angel Luís Martínez Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido el 03 de Mayo de 1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.622.557, y residenciado en las viviendas de playa Güiria, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Igualmente se evidencia que en fecha 30 de Abril del 2009, este tribunal, en vista de que dicho penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, le otorgó el aludido beneficio, fijando entre otras condiciones la de abstenerse de cometer nuevos delitos; Ahora bien, visto el contenido del oficio referido al inicio, todo indica que en contra del penado se admitió una acusación por su presunta participación en un nuevo delito, configurándose la causal de revocatoria prevista en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la admisión de una nueva acusación contra el penado, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido, revocar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena que fuera acordada a favor del referido penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena acordada a favor del penado ciudadano Angel Luís Martínez Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido el 03 de Mayo de 1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.622.557, y residenciado en las viviendas de playa Güiria, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el penado se encuentra actualmente detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden del Tribunal Segundo de Juicio se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de Esta Ciudad y su remisión mediante oficio junto a copia certificada del presente auto a la dirección de dicho centro penitenciario. Líbrese boleta de traslado, ofíciese a la comandancia de policía y ofíciese a la Juez Segunda de Juicio a los fines de que se tome nota del cambio del sitio de reclusión. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en por la mar, Estado Nueva Esparta, remitiendo anexa copia de la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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