REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001105
ASUNTO: RP11-P-2010-001105
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Dionilce Del Jesús Flores Espinoza venezolano, 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.808.905, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida 04-03-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Flores y María Rafaela Espinoza, residenciado la Calle Sucre Nº 37 de Irapa, Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis,(6), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal, en perjuicio del Lucilo Farias; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Dionilce Del Jesús Flores Espinoza anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal, en perjuicio del Lucilo Farias. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 04 de Junio del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Nueve ,(9), meses y Dieciocho,(18), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y Doce,(12), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 04 de Junio del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión que vencen el 04 de Diciembre del año en curso optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años de Prisión que vencerán en fecha 04 de Junio del año 2012 Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán en fecha 04 de Junio del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 04 de Diciembre del 2014.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Dionilce Del Jesús Flores Espinoza, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 04 de Junio del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 25 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Dionilce Del Jesús Flores Espinoza venezolano, 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.808.905, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida 04-03-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Flores y María Rafaela Espinoza, residenciado la Calle Sucre Nº 37 de Irapa, Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis,(6), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal, en perjuicio del Lucilo Farias, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria, notfíquese a la Defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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