REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003179
ASUNTO: RP11-P-2007-003179
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0276 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente a la Penada Diolimar del Valle Castro en el cual se concluye que dicha penada ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Diolimar Del Valle Castro, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.361.062, hija de Petra Margarita Castro y padre desconocido, residenciada en Urb. Las Delicias, calle 08, N° 06, cerca del puente de las Delicias y de la Clínica Alonso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Mayo del 2010, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Diolimar Del Valle Castro, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.361.062, hija de Petra Margarita Castro y padre desconocido, residenciada en Urb. Las Delicias, calle 08, N° 06, cerca del puente de las Delicias y de la Clínica Alonso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la fiscalía Primera en materia de ejecución de sentencias y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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