REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001000
ASUNTO: RP11-P-2010-001000
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Enero del 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Wilmer Rafael Cabrera Araguayan, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.257.830, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 24-07-88, de 22 años de edad, hijo de Williams Rafael Cabrera y Rosa Araguayan y domiciliado en San Martín, Urb. Santa Eduvige, calla San Francisco, casa 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Wilmer Rafael Cabrera Araguayan, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en relación con los hechos objeto del presente proceso, en fecha 26 de Mayo del año 2010, situación que se mantuvo hasta el día 27 del mismo mes y año, fecha en que se acordó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un,(1), día, el cual debe descontarse, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de la pena impuesta, quedándole por cumplir el lapso de Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días , cuya fecha de vencimiento resulta indefinida por encontrarse el penado de autos bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Wilmer Rafael Cabrera Araguayan fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 17 de Enero del 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Wilmer Rafael Cabrera Araguayan, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.257.830, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 24-07-88, de 22 años de edad, hijo de Williams Rafael Cabrera y Rosa Araguayan y domiciliado en San Martín, Urb. Santa Eduvige, calla San Francisco, casa 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Mayo del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial, a los fines de que se practique la citación del penado al momento en que el mismo concurra a cumplir el régimen de presentaciones impuesto ante dicha dependencia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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