REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000024
ASUNTO: RK11-P-2003-000024


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Nelson José Hernández López, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 10.530.840, de 34 años de edad, residenciado en Canchunchú Viejo, Barrio Antonio José de Sucre, casa N° 413 de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Francisca López y Asunción Manuel Hernández, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años de Presidio por la comisión del delito de Violación Agravada , previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 375 númeral 1 ambos del Código Penal, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 24 de Abril del año 2010, el referido penado, tenía una pena efectivamente cumplida de un total de pena efectivamente cumplida de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Veintitrés,(23), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Siete,(7), días, Que vencieron el 20 del presente mes y año, vale decir el día Domingo pasado, día no hábil para este tribunal, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por auto de fecha 18 de los corrientes ordenó librar Boleta de pre – libertad, a favor del referido ciudadano y se remitió mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, sin embargo visto que se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena de de Seis,(6), años de Presidio, impuesta al penado Nelson José Hernández López, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 10.530.840, de 34 años de edad, residenciado en Canchunchú Viejo, Barrio Antonio José de Sucre, casa N° 413 de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Francisca López y Asunción Manuel Hernández, por la comisión del delito de Violación Agravada , previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 375 númeral 1 ambos del Código Penal, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Notifíquese a la defensa, al Comandante de Policía de esta Ciudad y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre a quien se ordena remitir copias certificadas del presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.