REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001869
ASUNTO: RP11-P-2009-001869
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Febrero del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Paulo José Arteaga Sánchez, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09/10/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.095.410, hijo Carmen Esperanza Sánchez y Paulo Arteaga, y domiciliado en la Urbanización Alta Vista, calle Bella Vista, Casa Nº 80-24, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón; a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Paulo José Arteaga Sánchez, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 28 de Agosto del 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 29 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Paulo José Arteaga Sánchez fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 16 de Diciembre del 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a 07 de Febrero del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Paulo José Arteaga Sánchez, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09/10/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.095.410, hijo Carmen Esperanza Sánchez y Paulo Arteaga, y domiciliado en la Urbanización Alta Vista, calle Bella Vista, Casa Nº 80-24, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón; a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Junio del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la prefectura del Municipio Zamora del Estado Falcón a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones ante esa dependencia impuesto por el Tribunal Segundo de control. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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