REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002744
ASUNTO: RP11-P-2007-002744

Visto el contenido de los oficios 861-2009, 372-2010 y 1296-2010, emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta Ciudad, mediante el cual remiten anexos, Informes conductuales correspondientes al penado Angel Manuel Martínez Bermúdez a quien le fuera concedida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo , refiriéndose el primero de los mismos a la suspensión de su régimen de pruebas por encontrarse nuevamente investigado por su presunta participación en un nuevo delito; y refiriéndose los dos últimos a la solicitud de realización de audiencia para proveer sobre revocatoria o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena y visto igualmente el oficio N° 350-2010, suscrito por el juez Primero de Juicio, en el cual informa al tribunal sobre la fijación del juicio oral en la causa RP11-P-2009-001587, seguida ante ese despacho; este tribunal pasa a resolver, prescindiendo de la realización de la audiencia alguna, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el penado Angel Manuel Martínez Bermúdez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 02-08-73, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.075, hijo de Gustavo Martínez y Petra de Martínez y domiciliado en Guatapanáre, calle La Campesina, cerca de la iglesia, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4)) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Igualmente se evidencia que en fecha 15 de Diciembre del 2008, este tribunal, en vista de que dicho penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo , le otorgó la aludida fórmula, fijando entre otras condiciones la de abstenerse de cometer nuevos delitos; Ahora bien, visto el contenido de los oficios referidos al inicio y sobre todo el suscrito por el Juez de Juicio, todo indica que en contra del penado se admitió una acusación por su presunta participación en un nuevo delito, configurándose la causal de revocatoria prevista en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la admisión de una nueva acusación contra el penado, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo antes referido, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo que fuera acordada a favor del referido penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo acordada a favor del penado Angel Manuel Martínez Bermúdez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 02-08-73, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.075, hijo de Gustavo Martínez y Petra de Martínez y domiciliado en Guatapanáre, calle La Campesina, cerca de la iglesia, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4)) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Líbrese orden de captura junto a boleta de encarcelación o reingreso y mediante oficio diríjase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano a los fines de su tranmisión, con copia a la Comandancia de policía de esta ciudad y al Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, remitiendo anexa copia de la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.