REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000525
ASUNTO: RP11-P-2009-000525

Visto el contenido del Oficio 0009-2011, suscrito por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente a la Penada Omarys Evicar Ruiz Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-17.781.224, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en el Edificio Paris, piso 3, Parroquia La Candelaria, Caracas Distrito Capital, en virtud de que dicha penada tiene fijado su domicilio en dicha ciudad y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 16 de Diciembre del año 2009, este tribunal decretó a favor de la penada Omarys Evicar Ruiz Suárez, venezolana, Mayor de edad, nacida en fecha 25-12-1983, de oficios del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.781.224, hija de Omar Ruíz y Josefina Suárez y María Castañeda y residenciada en: Urbanización Virgen Del Valle, Calle N° 2, casa N° 18, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilìcito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en el Tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Noviembre del 2011.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicha penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que la referida penada actualmente reside en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en la comunidad de Brisas de Propatria, Callejón El Carmen, Casa N° 15, razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en el Edificio Paris, piso 3, Parroquia La Candelaria, Caracas Distrito Capital, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5° y 6° del auto de fecha 28 de Abril del año en curso y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecución De La Pena, decretado en fecha 01 de Diciembre del año 2009 a favor de la penada Omarys Evicar Ruiz Suárez, venezolana, Mayor de edad, nacida en fecha 25-12-1983, de oficios del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.781.224, hija de Omar Ruíz y Josefina Suárez y María Castañeda y residenciada en Caracas, Distrito Capital en la comunidad de Brisas de Propatria, Callejón El Carmen, Casa N° 15, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en el Edificio Paris, piso 3, Parroquia La Candelaria, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiéndo copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en el Edificio Paris, piso 3, Parroquia La Candelaria, Caracas Distrito Capital, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 16 de Diciembre del 2009 y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.