REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003660
ASUNTO: RP11-P-2007-003660


Visto el oficio N° 215 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Andry José Hernández Aguilera, titular de la cédula de identidad N° V-18.592.864, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 17/08/2009 hasta el 27/01/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Andry José Hernández Aguilera, titular de la cédula de identidad N° V-18.592.864, la pena de Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Andry José Hernández Aguilera este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Andry José Hernández Aguilera, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 22-03-83, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.864, hijo de Luís Enrique Hernández Aguilera y Saida Del valle Aguilera, y residenciado en la Calle principal de Playa Grande, Frente a la Prefectura, Casa Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Tres,(3), años de Prisión , por la comisión en concurso real de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Hurto Y Robo, contemplado en el artículo 31 penultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de de acumulación respectivo, de fecha en 01 de Noviembre del año 2010, dicho penado para entonces tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Cuatro,(4), meses, mas el lapso de Ocho,(8), meses y Quince,(15), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Diez,(10), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 21 del presente mes y año.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, ha agotado el lapso de pena necesario para optar por todas, sin embargo habiendo sido evaluado recientemente arrojó un resultado desfavorable, por lo que no pudo obtener la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y en consecuencia, siendo tan poco el tiempo de pena que le falta por cumplir, se estima procedente esperar el vencimiento de la misma. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.