REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002123
ASUNTO: RP11-P-2006-002123
“NUEVO CÓMPUTO DE PENA”
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: ESTEBAN JOSE HERNANDEZ AGREDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.098.990, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal acuerda realizar nuevo computo de pena.
Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Esteban José Hernández Agreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.920, fue Condenado por el Tribunal Quinto de Control a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS FERMIN ROJAS.
SEGUNDO: El Penado: Esteban José Hernández Agreda, titular de la Cédula de Identidad Nº.25.098.990, fue detenido en fecha: 06-07-2006, y en fecha 07-07-2006, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; estado detenido: Dos (02) Días y en fecha 13-11-2008, es Capturado Nuevamente, hasta la presente fecha 30/03/2011, tiene detenido nuevamente: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días; arrojando un Total de pena cumplida de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) Días; faltando por Cumplir: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Once (11) Días, pena que Vencerán en fecha: 12-05-2013.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo computo de pena de conformidad al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en el asunto seguido al penado: Esteban José Hernández Agreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.920, el cual fue Condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; extensión Carúpano; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem.
En Consecuencia. el penado: Esteban José Hernández Agreda, puede optar a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 28-12-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 12-05-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha .12-11-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 17-03-2012. .
De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el nuevo computo de pena, en el asunto seguido al Penado: Esteban José Hernández Agreda y en consecuencia se acuerda solicitar al Ciudadano Director del Internado Judicial del Centro de reclusión; acuerde incluir en la próxima junta de redención, por trabajo o estudio del penado y de igual forma al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de que practique examen Psicosocial al penado de causa.
Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, instando practicar Examen Psicosocial del Penado.
3.- Al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, estado Sucre; exhortando incluir en próxima junta de redención; y remitir constancia de conducta del penado.
Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa de forma informativa; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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