REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000105
ASUNTO: RP11-P-2003-000105

“REVOCATORIA DE BENEFICIO”

Visto el oficio N° 752, de fecha 204/02/2011; procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 5. Carúpano; estado Sucre; mediante el cual remite anexo a la presente Solicitud de Revocatoria, correspondiente al Penado FRANKLIN JOSE ROJAS, a quien este tribunal le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:

PRIMERO: El Penado FRANKLIN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, profesión u oficio: obrero, hijo de Adolfo Martínez y de Carmen Rojas, nacido en fecha 24-10-81, domiciliado en Cerro la Gata, casa Nº 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 10/11/2005, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente, en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; al Penado FRANKLIN JOSE ROJAS;
de conformidad con lo previsto en los artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal.

TERCERO: El Penado FRANKLIN JOSE ROJAS se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:-
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en Nuevos Delitos.
3.- Observar una conducta intachable.
4.- Evitar el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse cada quince (15) días por el tiempo de pena que le falta por cumplir, la cual es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que vence el 01-09-2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
6.-Deberá acatar todas y cada una de las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.

CUARTO: Establece el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido. “

Ahora bien, analizado el presente articulo, considera esta juzgador que lo mas procedente y ajustado a derecho, es revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; acordada en fecha 10/11/2005; por cuanto se observa que incumplió con la condición impuestas por este Tribunal, en las establecidas en el ordinal 1, 5 y 6°; precitados; en consecuencia, de la revisión hecha al presente asunto, se observa el oficio N° 345-07 dictado por Abogado. Daniel Marcano, en su Condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 5. Carúpano; estado Sucre; inserto a los folios (111) de la Pieza numero (02) Dos, SOLICITUD DE REVOCATORIA correspondiente al Ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; que le fuera acordado en fecha 10/112005, por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas por el Juez, ni las indicaciones del delegado de prueba, ya que presuntamente se encuentra fugado; Mediante el cual solicita la Ratificación de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, es por lo que considera esta Juzgador que el Penado FRANKLIN JOSE ROJAS , Incumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 10/11/2005, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “ Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ”, que venia haciendo uso y disfrute el Penado: FRANKLIN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, profesión u oficio: obrero, hijo de Adolfo Martínez y de Carmen Rojas, nacido en fecha 24-10-81, domiciliado en Cerro la Gata, casa Nº 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad. Así mismo se acuerda Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal.


Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.