REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002012
ASUNTO: RJ11-X-2007-000032



EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido a la penada: BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad N°. 10.880.515; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La Penada: BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, fue condenada en fecha 08 de Octubre del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, fue detenida en fecha 21/06/2007, según acta de investigación penal, cursante al folio 3 del presente asunto, y hasta la presente fecha (11-06-2008), ha estado privada efectivamente de libertad durante Once (11) Meses y Veinte (20) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por la penada dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Tres (03) Meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que a la penada de autos, le falta por cumplir: Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Diez (10) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 21-02-2010 a las 12 horas.


TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 27 y 28; Oficio: 635; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que, La penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO; cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.

CUARTO: Por lo se desprende que la penada, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica de la ciudadana antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido a la penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, Titular de la Cedula de Identidad N°.10.880.515; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se acuerda librar Boleta de libertad plena a nombre de la penada, haciéndole saber sobre la presente decisión y por cuanto la misma permanece presentándose por ante la Unidad de Alguacilazgo; se acuerda instar al ciudadana Jefe de Alguacilazgo; notificar en el momento de su presentación y una vez notificada, dar por terminada las presentaciones por ante su digna autoridad, remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes, en consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez