REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002861
ASUNTO: RP11-P-2010-002861
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de febrero del año 2011 y publicada en fecha 08 de febrero de 2011 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALEXIS DAVID AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Guarenas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.593.263, nacido en fecha 29-11-1.990, de 20 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Doridis Rodríguez y Alejandro Aguilera, y domiciliado en: Chaguarama de Loero, Calle principal, vía la playa uva, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 99 del Código Penal y con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente en perjuicio de la niño OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ALEXIS DAVID AGUILERA RODRIGUEZ, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 99 del Código Penal y con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente en perjuicio de la niño OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa, en fecha 06 de diciembre de 2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 01 de febrero de 2011, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Un (01) Meses y Veinticinco (25) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Cinco (05), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ALEXIS DAVID AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Guarenas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.593.263, nacido en fecha 29-11-1.990, de 20 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Doridis Rodríguez y Alejandro Aguilera, y domiciliado en: Chaguarama de Loero, Calle principal, vía la playa uva, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de febrero del año 2011 y publicada en fecha 08 de febrero de 2011 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALEXIS DAVID AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Guarenas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.593.263, nacido en fecha 29-11-1.990, de 20 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Doridis Rodríguez y Alejandro Aguilera, y domiciliado en: Chaguarama de Loero, Calle principal, vía la playa uva, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 99 del Código Penal y con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente en perjuicio de la niño OMISSIS. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 08-02-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 28 de Julio de 2011, a las 3:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Alexis David Aguilera. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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