REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001782
ASUNTO: RP11-P-2010-001782
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
COMPUTO DEFINITIVO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: MIGUEL EDUARDO CEDEÑO ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, nacido el 12-08-1987, de oficio estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.214.322, hijo de María Cedeño y Ángel Aguilera, y residenciado en Los Castaños del Pilar, cerca del Estadium Municipal, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre.
FECHA DE SENTENCIA: 27/10/2010.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.
FECHA DE APREHENSION: 22/08/2010.
TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: SIETE (07) MESES, y SIETE (07) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 22/12/2013.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.
MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DIEZ (10) MESES el cual comenzara a partir de la fecha 22/06/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO; UN (01) MESES, y DIEZ (10) DIAS; el cual comenzara a partir de la fecha 02/10/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS; DOS (02) MESES, y VEINTE (20) DÏAS; el cual comenzara a partir de la fecha 12/11/2012.
CONFINAMIENTO: de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS, y SEIS (06) MESES el cual comenzara a partir de la fecha 22/02/2013.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Ciudadano Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión la Comandancia de Policía; que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.
5.-Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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