REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001407
ASUNTO: RP11-P-2010-001407


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: DENNIL JOSÉ BRITO UGAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-06-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.244.795, hijo de: Marbellas Ugas y José Brito; y domiciliado en: Carúpano Arriba, calle Principal, casa Nº S/N cerca del Taller Alito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 01/10/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRUBICION, tipificado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del código penal.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 09/07/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: OCHO (08) MESES, y VEINTE (20) DÍAS


FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS.


FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 09/11/2013.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.


MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DIEZ (10) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 09/05/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO; UN (01) MESES y DIEZ (10) DÏAS, el cual comenzara a partir de la fecha 19/08/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS; DOS (02) MESES, y VEINTE (20) DÍAS; el cual comenzara a partir de la fecha 29/09/2012.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS, y SEIS (06) MESES el cual comenzara a partir de la fecha 09/01/2013.

SITIO DE RECLUSION: Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre; hasta tanto se practique el examen Picosocial.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Ciudadano Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión la comandancia de Policía; debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.
5.- Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.


Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.