REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004555
ASUNTO: RP11-P-2005-004555

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de febrero del año 2011 y publicada en fecha 25 de febrero de 2011 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RONALD FRANCISCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.532.299, de 27 años de edad, nacido el 07-03-78, soltero, hijo de Luís Manuel Beroe y Virina Caraballo y Residenciado en el sector Catuaro Abajo casa S/N, bajando la escuela en la calle principal Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado RONALD FRANCISCO CARABALLO, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa, en fecha 07 de octubre de 2005, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 10 de octubre de 2005, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Tres (03) Días. De igual forma, se evidencia que en fecha 11de octubre de 2010, el Tribunal Quinto de Control ordenó librar orden de captura en contra del penado, en virtud de los diferentes diferimientos de la audiencia preliminar, aunado a que el imputado ya no reside en la dirección aportada en las actuaciones y su familiares no saben de su paradero, materializándose dicha orden de captura en fecha 28 de enero de 2011, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 22 de febrero de 2011, fecha en que se decretó nuevamente a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Veinticuatro (24) Días, teniendo un tiempo integral de pena cumplida de Veintisiete (27) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Once (11) Meses y Tres (03), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a RONALD FRANCISCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.532.299, de 27 años de edad, nacido el 07-03-78, soltero, hijo de Luís Manuel Beroe y Virina Caraballo y Residenciado en el sector Catuaro Abajo casa S/N, bajando la escuela en la calle principal Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de febrero del año 2011 y publicada en fecha 25 de febrero de 2011 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RONALD FRANCISCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.532.299, de 27 años de edad, nacido el 07-03-78, soltero, hijo de Luís Manuel Beroe y Virina Caraballo y Residenciado en el sector Catuaro Abajo casa S/N, bajando la escuela en la calle principal Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 25-02-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre. De igual forma, en virtud que en fecha 22-02-2011 fue otorgada la libertad al ciudadano Ronald Francisco Caraballo, si haberse dejado sin efecto la orden de captura de fecha 14-10-2010, según oficio Nº RJ11OFO2010008211, es por lo que se Acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que deje sin efecto dicha orden de captura por cuanto en fecha 28-01-2011, fue materializada la misma.

Se fija audiencia de imposición para el día martes 26 de julio de 2011, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Sandra Kassis, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Ronald Francisco Caraballo. Finalmente, por cuanto los penados se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez