REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001995
ASUNTO: RJ11-P-2011-000004


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: DARWIN JOSÉ GUERRA GUERRA, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.389.348, nacido en fecha 14-06-83, hijo de: José Ángel Guerra y Omaira Guerra; y domiciliado en: Calle 23 de Enero, de Soro, casa S/N. Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, cerca de la bodega del Chino.

FECHA DE SENTENCIA: 04/03/2011.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 13/09/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: SEIS (06) MESES, y DIECISÉIS (16) DÍAS


FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 13/08/2016.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal No opta por ser la pena mayor de 5 años de prisión.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 13/03/2012.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 13/09/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 13/09/2014.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, y SEIS (06) MESES el cual comenzara a partir de la fecha 13/03/2015.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control del este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
3.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta. Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.


Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.