REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001542
ASUNTO: RP11-P-2010-001542

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre del año 2010 y publicada en fecha 05 de noviembre de 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.977.635, natural del Carúpano, nacido 03-08-1982, Mecánico, hijo de León Rodríguez y Luisa Contreras residenciado en la urbanización calle el Paraíso, Casa S/Nº, el pilar Municipio Benítez Estado, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 174, en su primer aparte y el artículo 415 del Código Penal; perjuicio del ciudadano RENY MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado PEDRO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 174, en su primer aparte y el artículo 415 del Código Penal; perjuicio del ciudadano RENY MORENO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 25 de julio de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 01 de noviembre de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Tres (03) Meses y Seis (06) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a PEDRO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.977.635, natural del Carúpano, nacido 03-08-1982, Mecánico, hijo de León Rodríguez y Luisa Contreras residenciado en la urbanización calle el Paraíso, Casa S/Nº, el pilar Municipio Benítez Estado, Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre del año 2010 y publicada en fecha 05 de noviembre de 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.977.635, natural del Carúpano, nacido 03-08-1982, Mecánico, hijo de León Rodríguez y Luisa Contreras residenciado en la urbanización calle el Paraíso, Casa S/Nº, el pilar Municipio Benítez Estado, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 174, en su primer aparte y el artículo 415 del Código Penal; perjuicio del ciudadano RENY MORENO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 05-11-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 12 de Julio de 2011, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Manuel Milano, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y al penado Pedro José Rodríguez Contreras. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez