REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001143
ASUNTO: RP11-P-2010-001143

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de octubre del año 2010 y publicada en fecha 11 de octubre de 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ARQUÍMEDES UCLIDES PINO PORTUGUÉS, venezolano, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.717.178, natural de Guariquen, Parroquia Unión del Municipio Benítez, nacido 12-05-75, de profesión u oficio Pescador, hijo de Juan Pino y Edecia de Pino, residenciado en Punta Evaristo, casa S/N, Parroquia Unión del Municipio Benítez Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la de comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer y ultimo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 116 CNB en concordancia con los artículos 61 Ordinal 4, 66 y 67 de la Ley de Droga Vigente para el momento de los hechos hoy artículo 185 de la vigente ley. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado ARQUÍMEDES UCLIDES PINO PORTUGUÉS, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la de comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer y ultimo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 08 de junio de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 07 de octubre de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Un (01) Día de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ARQUÍMEDES UCLIDES PINO PORTUGUÉS, venezolano, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.717.178, natural de Guariquen, Parroquia Unión del Municipio Benítez, nacido 12-05-75, de profesión u oficio Pescador, hijo de Juan Pino y Edecia de Pino, residenciado en Punta Evaristo, casa S/N, Parroquia Unión del Municipio Benítez Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de octubre del año 2010 y publicada en fecha 11 de octubre de 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ARQUÍMEDES UCLIDES PINO PORTUGUÉS, venezolano, 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.717.178, natural de Guariquen, Parroquia Unión del Municipio Benítez, nacido 12-05-75, de profesión u oficio Pescador, hijo de Juan Pino y Edecia de Pino, residenciado en Punta Evaristo, casa S/N, Parroquia Unión del Municipio Benítez Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la de comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer y ultimo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 116 CNB en concordancia con los artículos 61 Ordinal 4, 66 y 67 de la Ley de Droga Vigente para el momento de los hechos hoy artículo 185 de la vigente ley. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 11-10-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 12 de Julio de 2011, a las 02:45 horas de la tarde. Notifíquese a los Defensores Privados Antonio Bermúdez y José Urbano, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y al penado Arquímedes José Pino Portugués. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez