REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001871
ASUNTO: RP11-P-2009-001871

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de febrero del año 2011 y publicada en fecha 17 de febrero de 2011 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUÍS ALFREDO MONTAÑO GUILARTE, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-11-1989, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.096, hijo de Luís Antonio Montaño y Marbelis Guilarte, y residenciado en el Sector Mauraco Abajo, detrás de la Calle Principal, a dos casas de la Escuela de Mauraco, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña (ampliamente identificada en autos), mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado LUÍS ALFREDO MONTAÑO GUILARTE, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña (AMPLIAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 27 de Agosto de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 29 de Agosto de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUÍS ALFREDO MONTAÑO GUILARTE, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-11-1989, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.096, hijo de Luís Antonio Montaño y Marbelis Guilarte, y residenciado en el Sector Mauraco Abajo, detrás de la Calle Principal, a dos casas de la Escuela de Mauraco, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de febrero del año 2011 y publicada en fecha 17 de febrero de 2011 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUÍS ALFREDO MONTAÑO GUILARTE, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-11-1989, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.096, hijo de Luís Antonio Montaño y Marbelis Guilarte, y residenciado en el Sector Mauraco Abajo, detrás de la Calle Principal, a dos casas de la Escuela de Mauraco, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña (AMPLIAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS). Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 17-02-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 12 de Julio de 2011, a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Público Penal, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y al penado Luís Alfredo Montaño. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez