REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001825
ASUNTO: RP11-P-2008-001825

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de enero del año 2011 y publicada en fecha 31 de enero de 2011 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DANNI EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, edad 30 años, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido el 30-11-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.196, de profesión u oficio Albañil, hijo de Dionicia Omaira González y Orlando Antonio Salazar, y domiciliado en el Cerro Korea, final Calle Calvario, Casa Nº 6, cerca de la Plaza Bolívar y de un Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano JOANGEL EMMANUEL SUBERO HERNÁNDEZ (OCCISO); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado DANNI EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano JOANGEL EMMANUEL SUBERO HERNÁNDEZ (OCCISO). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 09 de septiembre de 2008, situación procesal que se mantuvo hasta el día 11 de septiembre de 2009, fecha en que se decretó a favor del mismo la libertad sin restricciones, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) días. Asimismo se observa, que en fecha 20-11-2008, la Corte de Apelaciones del estado Sucre Revocó la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha 11-09-2008, acordando reponerla al estado de la nueva presentación por un Tribunal distinto al que conoció, y es por lo que se remitió al Tribunal Quinto de Control quien fijo audiencia de presentación para el día 07 de mayo de 2009, donde se decretó la privación Judicial Preventiva de Liberta, situación procesal que se mantuvo hasta el día 31 de enero de 2011, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad Cautelar Sustitutiva de libertad por el Tribunal Primero de Juicio, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) Días, con un tipo integral de pena cumplida de: Un (01) Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) Días quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a DANNI EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, edad 30 años, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido el 30-11-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.196, de profesión u oficio Albañil, hijo de Dionicia Omaira González y Orlando Antonio Salazar, y domiciliado en el Cerro Korea, final Calle Calvario, Casa Nº 6, cerca de la Plaza Bolívar y de un Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de enero del año 2011 y publicada en fecha 31 de enero de 2011 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DANNI EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, edad 30 años, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido el 30-11-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.196, de profesión u oficio Albañil, hijo de Dionicia Omaira González y Orlando Antonio Salazar, y domiciliado en el Cerro Korea, final Calle Calvario, Casa Nº 6, cerca de la Plaza Bolívar y de un Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano JOANGEL EMMANUEL SUBERO HERNÁNDEZ (OCCISO). Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 31-01-2011 a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 07 de Julio de 2011, a las 02:45 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y al penado Danni Edecio López González. Finalmente, por cuanto el penado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez