REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000017
ASUNTO: RK11-P-2000-000017

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de octubre del año 2009 y publicada en fecha 03 de noviembre de 2009 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a WILLIAMS JOSE VELASQUEZ ORTEGA, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 8-11-1976, titular de Cédula de Identidad Nº 14.291.717, de oficio Obrero, hijo de Ángel Eduardo Velásquez y Carmen Antonia Ortega, y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Sector 3, casa S/n, cerca de la bodega de Toño Mato, Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUCIA FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ DE VALENCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado WILLIAMS JOSÉ VELASQUEZ ORTEGA, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUCIA FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ DE VALENCIA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 15 de marzo de 1999, situación procesal que se mantuvo hasta el día 17 de junio de 1999, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Tres (03) Meses y Dos (02) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a WILLIAMS JOSE VELASQUEZ ORTEGA, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 8-11-1976, titular de Cédula de Identidad Nº 14.291.717, de oficio Obrero, hijo de Ángel Eduardo Velásquez y Carmen Antonia Ortega, y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Sector 3, casa S/n, cerca de la bodega de Toño Mato, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de octubre del año 2009 y publicada en fecha 03 de noviembre de 2009 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a WILLIAMS JOSE VELASQUEZ ORTEGA, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 8-11-1976, titular de Cédula de Identidad Nº 14.291.717, de oficio Obrero, hijo de Ángel Eduardo Velásquez y Carmen Antonia Ortega, y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Sector 3, casa S/n, cerca de la bodega de Toño Mato, Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUCIA FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ DE VALENCIA. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 03-11-2009 a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 07 de Julio de 2011, a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 5 Abg. Carmen Candallo, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y al penado Williams José Velásquez Ortega. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez