REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346
ASUNTO: RJ11-P-2010-000024
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de octubre del año 2010 y publicada en fecha 11 de octubre de 2010 por el Tribunal Cuatro de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MARÍA LUISA ROMERO MEDINA, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.985, fecha de nacimiento 28-06-1971, de 39 años de edad, de oficio comerciante, hija de José Romero y Josefa Medina, y domiciliada en el barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la avenida Circunvalación Sur, entre el sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, Cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENIT RORAIMA MUÑÓZ GÓMEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
La penada MARÍA LUISA ROMERO MEDINA, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENIT RORAIMA MUÑÓZ GÓMEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 30 de junio de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 06 de octubre de 2010, fecha en que se decretó a favor de la misma medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Tres (03) Meses y Seis (06) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que la penada de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MARÍA LUISA ROMERO MEDINA, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.985, fecha de nacimiento 28-06-1971, de 39 años de edad, de oficio comerciante, hija de José Romero y Josefa Medina, y domiciliada en el barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la avenida Circunvalación Sur, entre el sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, Cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener la penada de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 06 de octubre del año 2010 y publicada en fecha 11 de octubre de 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MARÍA LUISA ROMERO MEDINA, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.985, fecha de nacimiento 28-06-1971, de 39 años de edad, de oficio comerciante, hija de José Romero y Josefa Medina, y domiciliada en el barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la avenida Circunvalación Sur, entre el sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, Cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENIT RORAIMA MUÑÓZ GÓMEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 11-10-2010 a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener la penada de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 07 de Julio de 2011, a las 03:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo Díaz, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y a la penada María Luisa Romero Medina. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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