REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002829
ASUNTO: RP11-P-2010-002829

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
COMPUTO DEFINITIVO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS PENADOS: MAURO DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, Venezolano, 22 años de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad N° 20.013.202, nacido en fecha 12/10/88, hijo de Carmen Marcano y domiciliado en: Calle Principal, Casa S/N, Población de Guarataro, cerca de la bodega de la señora Ismenia, Municipio Arismendi del Estado Sucre; JONATHAN JOSE GUERRA GUERRA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 17.218.398, nacido en fecha 16-08-85, de 25 años de edad, hijo de Milagros Guerra y domiciliado en: el Sector Vía Nacional Carretera San José de Aerocual, Calle San Francisco, Sector Bella Vista, Casa S/N, primeras casas, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; e HILDEN ALFONZO ARCIA, Venezolano, natural de Tacarigua Estado Sucre, de estado civil soletero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° 14.977.292, nacido en fecha 23-01-74, de 36 años de edad, hijo de Carmen Arcia y Antonio Gil; domiciliado en: Calle Principal, Casa S/N, a 5 casas de la Iglesia Evangélica, Población de Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 17/02/2011.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 primer aparte de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem; mas la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal.

PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 04/12/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: TRES (03) MESES, y VEINTIÚN (21) DÍAS


FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 04/12/2017.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta por ser la pena mayor de 5 años de prisión.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO, y NUEVE (09) MESES el cual comenzara a partir de la fecha 04/09/2012.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 04/04/2013.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 04/08/2015.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES el cual comenzara a partir de la fecha04/03/2016.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
3.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta. Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.



Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.