REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002500
ASUNTO: RP11-P-2009-002500
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de mayo del año 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ORLANDO JOSÉ MARCANO LUNA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-10-1987, de estado civil soltero, titular de cédula de identidad Nº 18.788.451, de profesión u oficio Pescador, hijo de Amarilys Luna y Orlando Marcano; y residenciado en la Segunda Calle del Sector La Marina de Guaca, Casa S/N, al frente de la bodega de Larry, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ORLANDO JOSÉ MARCANO LUNA, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 21 de noviembre de 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 27 de mayo de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Seis (06) Meses y Seis (06) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ORLANDO JOSÉ MARCANO LUNA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-10-1987, de estado civil soltero, titular de cédula de identidad Nº 18.788.451, de profesión u oficio Pescador, hijo de Amarilys Luna y Orlando Marcano; y residenciado en la Segunda Calle del Sector La Marina de Guaca, Casa S/N, al frente de la bodega de Larry, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de mayo del año 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ORLANDO JOSÉ MARCANO LUNA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-10-1987, de estado civil soltero, titular de cédula de identidad Nº 18.788.451, de profesión u oficio Pescador, hijo de Amarilys Luna y Orlando Marcano; y residenciado en la Segunda Calle del Sector La Marina de Guaca, Casa S/N, al frente de la bodega de Larry, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Miércoles, 06 de Julio de 2011, a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Orlando José Marcano Luna. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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